La Confederación de Empresarios de Castellón forma parte del Tribunal de Arbitraje Laboral, creado por el Acuerdo para la Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana de 6 de Marzo de 1997 (DOGV Nº 2990, de 13/5/97), que establece procedimientos para la solución amistosa de conflictos colectivos en la Comunidad Valenciana.
La reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral en 1995, unida a la voluntad de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, es decir UGT, CCOO, CIERVAL y CEPYMEV de potenciar los criterios de autosolución de conflictos laborales entre los agentes sociales que favorezcan la solución de acuerdos, llevó a la adopción por éstas del Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana de 6 de Marzo de 1997, mediante el cual y con la colaboración financiera de la Generalitat Valenciana, se creó el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL).
Este tribunal tiene como objetivo lograr acuerdos para la conclusión pacífica de los conflictos laborales y evitar que las diferencias posibles se conviertan en largos procesos de costosa y compleja resolución.
El ámbito territorial del Acuerdo viene referido a la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana y es de obligado cumplimiento para todas las organizaciones empresariales y sindicales, entidades, empresas y trabajadores de cualquier sector de actividad que no estén sometidos a un convenio colectivo de ámbito supracomunitario, si bien, se verán también afectados los conflictos surgidos exclusivamente en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad Valenciana. Consecuencia directa de lo anterior es la obligatoriedad de acudir a los procedimientos de solución colectiva que el Acuerdo desarrolla.
Dentro del ámbito objetivo están incluidos todos los conflictos laborales que versen sobre:
Para la solución de estos conflictos laborales, este Acuerdo, prevé dos procedimientos, recogidos en el mismo, y que están regidos por los principios de gratuidad, celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes, contradicción e imparcialidad, respetándose en todo caso la legislación vigente y los principios constitucionales.
Dos son los cauces fijados para la solución de los conflictos:
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